EL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 2 DE BARCELONA DA EL PRIMER REVES AL CONTRATO ESTRELLA DE LA REFORMA LABORAL




De nuevo la justicia da un revés a la política neoliberal que de manera institucional la última reforma laboral ha impuesto en el marco de relaciones laborales.  Esta vez ha sido la juez del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de BCN la que ve totalmente ilegal el periodo de prueba de un año sin
preaviso ni 
indemnización que establece el «contrato estrella» de la Ley 3/2012.

Pero la magistrada juez, Sra. Sanz Anchuela, no solo se queda en las formas sino que entra a valorar el fondo y arremete contra el contrato indefinido de apoyo a
emprendedores asegurando 
que parte de la reforma laboral vulnera la
legislación europea. 

Para ello se vale de una reciente decisión de la
UE
 que ya tumbó en 2012 un contrato idéntico, creado en Grecia y que lo considero fuera de la legislación laboral europea.

Este contrato, el contrato de la discordia, es el llamado contrato
indefinido de apoyo al emprendedor. P
ermite mantener al empleado en periodo de prueba durante un
año -superando el límite de 6 
meses que establece de forma general el Estatuto de los
Trabajadores (ET)-, sin preaviso ni 
indemnización a su finalización.

Precisamente  es la duración del periodo de prueba en este tipo
de contrato -que recoge el artículo 
4 de la Ley
3/2012, por la que se aprobó la reforma laboral-  la que despertó incertidumbre entre
los 
juristas y los profesionales del Derecho (nuestros servicios jurídicos fueron de los primeros en ponerlo en tela de juicio) por contradecir el tenor literal del Estatuto de los
Trabajadores.
Ahora, es, la magistrada juez Sanz
Anchuela, quien se pronuncia sobre ese punto 
asegurando que, debido al principio de jerarquía normativa establecido por el artículo 9.3 de la
Constitución
lo establecido en el convenio colectivo sobre el que se debate
en este caso para el periodo de 
prueba sobre su límite máximo de duración «no sería
aplicable al contrato de trabajo 
indefinido de apoyo a emprendedores», siendo de
aplicación el que marca la reforma laboral 
(Ley 3/2012).

Sin embargo, ese mismo principio de jerarquía normativa
lleva a la magistrada a tumbar el 
precepto relativo al periodo de prueba que marca la reforma
laboral, ya que éste 
vulneraría, a su juicio, la Carta Social Europea
de 1961.

Dicho texto, asegura el fallo, «tiene el mismo valor
vinculante que los tratados de la
Unión 
Europea, por lo que en orden al principio de jerarquía
normativa, se sitúan por encima de
la
Ley 
nacional».

Partiendo de esta norma, la magistrada-juez analiza el
contrato controvertido, que tiene 
carácter indefinido y que no prevé plazo de preaviso ni
indemnización a la finalización 
del periodo de prueba. En contraste con ello, el artículo
4.4 de
la Carta
dispone que «para 
garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una
remuneración equitativa, las partes
contratantes se comprometen a reconocer el derecho de todos
los trabajadores a un plazo 
razonable de preaviso en caso de terminación del
empleo».

En este sentido, un pronunciamiento de la Unión Europea
-Decisión de 23 de mayo de 2012, 
que tiene valor de jurisprudencia- para un caso idéntico
relativo a Grecia ya sentó, por 
unanimidad, que no se podía considerar «en ningún caso
como razonable un periodo de 
prueba de un año», a lo que se suma que «el
derecho a la notificación razonable debe 
aplicarse a todas las categorías de empleados, también en el
periodo de prueba». 

Este nuevo revés demuestra muy a las claras que la normativa laboral vigente contraviene lo indicado por el propio texto constitucional estatal. Lo triste es que las cuestiones de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley 3/2012 tardarán años en ver la «luz procesal» y los efectos de la aplicación de esta normativa no tendrán efectos retroactivos una vez sea declarada inconstitucional.


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